Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 may 2016
El Gobierno Vasco, en el plazo de dos años, remitirá al Parlamento Vasco un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta ley.
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