Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 20 may 2016
1. Las administraciones públicas vascas impulsarán la colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción del tercer sector social de Euskadi, con especial atención a las obras sociales de cajas de ahorros, fundaciones bancarias y otras entidades financieras. El punto de partida de dicho ámbito de colaboración será siempre que la orientación y las iniciativas de dichas obras sociales estén supeditadas a las políticas públicas del sector y sirvan para favorecerlas y apoyarlas. En ese contexto, establecerán, entre otras, las iniciativas siguientes: a) Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública. b) Alianzas y colaboraciones entre sí y con otras organizaciones orientadas al fomento del tercer sector social y sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, apoyo técnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboración en proyectos, entre otras. 2. El Gobierno Vasco elaborará e impulsará iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de dichas actividades sociales de interés general de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, que incluirán, entre otras: a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, de sensibilización, reconocimiento y difusión de buenas prácticas, impulso de prácticas innovadoras, información sobre incentivos fiscales y difusión de proyectos de interés. b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formación y apoyo técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación del impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, y otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de la actividad de las organizaciones.
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eli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-20