Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 20 may 2016
1. El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de políticas sociales elaborará un informe de carácter anual sobre la acción de promoción de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, y establecerá orientaciones para su mejora. 2. Dicho informe tendrá carácter público e incluirá información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por parte del sector público como por parte del sector privado.
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eli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-19