Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 20 may 2016
Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a través de las organizaciones y redes que lo conforman, y adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer dichas organizaciones y redes; impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y las empresas, y promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general, y en particular en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-1