Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 10 abr 2015
A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes: a) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en las Illes Balears. b) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos y las fundaciones y los consorcios públicos dependientes. Asimismo, los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears, así como los organismos autónomos y las fundaciones y los consorcios públicos dependientes. c) La Universidad de las Illes Balears. d) Las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en las Illes Balears que de forma habitual realizan actividades deportivas. Quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades o personas físicas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, los planes de actuación o los presupuestos establecidos por la normativa vigente.
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eli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-4