Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 abr 2015
El mecenazgo deportivo se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, a través de las siguientes modalidades: 1. Donaciones y legados. 2. Préstamos de uso o comodatos. 3. Convenios de colaboración.
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eli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-3