Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Préstamos de uso o comodatos incentivados fiscalmente
Art. 10
10 / 18En vigor desde 10 abr 2015
Da derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley el préstamo de uso o comodato de bienes de interés deportivo, de bienes inventariados, así como de locales, terrenos o inmuebles para la realización de proyectos o actividades deportivas que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-10