Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 oct 2016
La obligatoriedad a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, además de aplicarse a los planes que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se aplicará asimismo a los planes, programas y estrategias en vigor aprobados definitivamente con posterioridad al 21 de julio de 2006. No se concederán permisos para realizar perforaciones o sondeos exploratorios con objeto de explotar hidrocarburos no convencionales en tanto no se concluya la tramitación completa de la evaluación medioambiental estratégica a que se refiere el párrafo anterior. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237 Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311

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eli/es-pv/l/2015/06/30/6#disposicion-transitoria-segunda