Art. 6
6 / 10En vigor desde 8 oct 2016
Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237 Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/06/30/6#art-6