Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 ago 2018
1. Se consideran recursos no convencionales: – Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy. – Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana. – Los hidratos de metano enterrados en el mar. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464 2. Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311

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eli/es-pv/l/2015/06/30/6#art-2