Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2016
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El Tribunal Constitucional estableció la doctrina de que las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la tramitación de la norma presupuestaria. El Tribunal Supremo resolvió el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompañamiento de los presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Sin embargo, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre. El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo. Esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en concreto, en sus artículos 8.uno, 26.uno y 48. II La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Las medidas de carácter tributario relativas a los tributos cedidos conservan sustancialmente las ya introducidas en años anteriores por el Parlamento de La Rioja en una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2016 se encuentre compilada en un único texto, facilitando su aplicación por los interesados y garantizando la seguridad jurídica. La primera parte, relativa a los tributos cedidos, incluye como novedad más relevante una modificación de la normativa relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas. La medida consiste principalmente en la modificación de la escala autonómica del impuesto para su adaptación parcial a la escala general estatal. De este modo, se introducen nuevos tramos de renta en beneficio de la justicia distributiva, a la vez que se realiza una rebaja impositiva de dos puntos repartidos de forma progresiva en los primeros tramos con elevación en el último, cumpliendo con el objetivo de progresividad y en atención al criterio de capacidad económica en la distribución de la carga tributaria. Asimismo, se realizan una serie de adaptaciones formales a lo largo de los primeros capítulos para aclarar la normativa estatal aplicable en relación con determinadas medidas fiscales ligadas al concepto de inversión en vivienda habitual. La principal novedad en materia de impuestos propios es la supresión del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La supresión obedece a la calificación de este tributo por parte de la Comisión Europea como una ayuda de Estado contraria a la libre competencia, lo que obligaba a extenderlo absolutamente a todos los comercios, con independencia de su tamaño y situación, o a suprimirlo por completo. Se ha considerado que esta segunda opción es mucho menos lesiva para un territorio con un denso tejido comercial, pero compuesto de forma muy mayoritaria por pequeñas empresas y microempresas. Se mantiene sin cambios el coeficiente para la fijación de la cuantía del canon de saneamiento, que no experimenta incremento en este ejercicio. No obstante, se introducen dos novedades en su regulación: se introduce un criterio legal para calcular la base del impuesto en los supuestos en los que el consumo de agua se vea incrementado como consecuencia de una avería fortuita, y se establece una presunción sobre la distribución del consumo de agua en las plantas de producción de champiñón y seta, para el caso de que no existan distintos contadores de consumo que permitan discriminar la que se destina a riego agrícola –que está exenta‒ y la que se dedica a otros usos como limpieza, que sí deben tributar. La ley revisa también diferentes tasas para adaptarlas a diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales, como la tasa 05.04, para adaptarse a la sustitución del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas por el Registro Oficial de Productores Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios; la tasa 06.04, por servicios sanitarios, que adapta el grupo de tarifas de farmacia a la reciente trasposición de normativa europea; la tasa 08.05, por expedición de títulos académicos y profesionales, que en la actualidad debe incorporar los nuevos títulos de formación profesional básica y los certificados de idiomas de nivel C1; y la tasa 08.12, sobre acreditación y/o inscripción de centros de formación para el empleo, que se adapta a la nueva terminología de la normativa básica estatal sobre servicios de empleo. También se crean dos nuevas tasas, una por la inscripción a pruebas de competencias clave necesarias para el acceso a formación de certificados de profesionalidad, y otra para la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional. III El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, porque por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto o por su urgencia no conviene demorar su aprobación. La modificación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, obedece a su adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como a acuerdos con el Ministerio de Defensa para facilitar la incorporación de veteranos de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas a los cuerpos de Policía Local mediante reserva de plazas en los procesos selectivos. La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, se ha visto afectada en algunas de sus previsiones por la reciente aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, que modifican el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y requiere su modificación urgente en algunos extremos para evitar situaciones de descoordinación. La ausencia de un procedimiento específico para declarar el interés regional en materia de regadíos aconseja contar con un marco jurídico que permita la ejecución directa de la obra sobre regadíos titularidad de las comunidades de regantes en determinados casos tasados por la ley en que concurre un interés regional. La Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, de La Rioja, establece que las empresas de juego deben depositar determinadas fianzas para responder de las obligaciones derivadas de dicha ley, incluyendo los tributos sobre el juego. Se ha considerado conveniente dotar de mayor precisión a la redacción de la norma para evitar problemas en su aplicación.
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