Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 referente a la supresión del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, subsistirá la obligación de abonar este tributo por las cantidades devengadas durante 2015, según las normas que regían el referido impuesto.
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eli/es-ri/l/2015/12/29/6#disposicion-transitoria-segunda