Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones mortis causa
Art. 9
Derogado11 / 59En vigor desde 1 ene 2016
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros.
La deducción será del 98 % para las bases liquidables que superen los 500.000 euros
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-9