Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adquisiciones mortis causa

Art. 9

Derogado11 / 59
En vigor desde 1 ene 2016
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción será del 98 % para las bases liquidables que superen los 500.000 euros
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eli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-9