Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá asumir compromisos de gasto con cargo a sus créditos de inversiones para la realización de obras declaradas de interés regional sobre infraestructuras agrarias de titularidad pública, según el procedimiento que se indica en los apartados siguientes. 2. El procedimiento se iniciará únicamente de oficio mediante acuerdo motivado del Consejero con competencias en materia de Agricultura. 3. Se dará traslado a la comunidad de regantes titular de las infraestructuras agrarias de regadíos que deberán prestar su conformidad con la propuesta en el plazo de un mes, debiendo remitir en ese plazo la cesión de la disponibilidad del terreno a efectos de la ejecución de la obra, así como el compromiso de asumir posteriormente el mantenimiento de la infraestructura una vez que se haya ejecutado la obra y de mantener su afección al regadío durante un periodo mínimo de diez años a contar desde la recepción de la obra. 4. La declaración de interés regional se adoptará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de Agricultura, siempre que exista alguna de las siguientes circunstancias excepcionales que justifiquen la actuación: a) La complejidad técnica de la obra en relación con la capacidad técnica o económica de la comunidad de regantes. b) La importancia de la infraestructura en la actividad económica de la zona, siempre que exista una falta de capacidad técnica o económica de la comunidad de regantes para ejecutar la obra. c) La existencia de graves daños producidos por circunstancias meteorológicas, que pongan en peligro la integridad física de los usuarios o puedan implicar la existencia de una importante merma de la capacidad productiva de la zona, cuando la intervención sea urgente y exista una probada falta de capacidad técnica o económica de las comunidades de regantes para ejecutar la obra.
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eli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-49