Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 46
50 / 59En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica la TASA 05.04. TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA.
Primero. Se modifican los subgrupos de tarifas 2.1 Inscripción de registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas y 2.2 Por renovación de la inscripción en registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2.1 Inscripción y certificación en ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios):
2.1.1 Operador del sector suministrador:
2.1.1.1 Fabricación y Producción material: 25,00 €.
2.1.1.2 Comercialización: 25,00 €.
2.1.1.3 Distribución: 18,00 €.
2.1.1.4 Logística: 18,00 €.
2.1.2 Operador del sector de tratamientos fitosanitarios:
2.1.2.1 Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios por cuenta a terceros o socios de entidades o cooperativas: 18,00 €.
2.1.2.2 Aplicación de productos fitosanitarios con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas: 18,00 €.
2.1.3 Operador del sector de asesoramiento fitosanitario: 18,00 €.
2.1.4 Operador del sector de usuarios profesionales:
2.1.4.1 Inscripción en ROPO y entrega de carné: 10,00 €.
2.2 Renovación de inscripción y de certificación en ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios):
2.2.1 Operador del sector suministrador:
2.2.1.1 Fabricación y Producción material: 18,00 €.
2.2.1.2 Comercialización: 18,00 €.
2.2.1.3 Distribución: 8,00 €.
2.2.1.4 Logística: 8,00 €.
2.2.2 Operador del sector de tratamientos fitosanitarios:
2.2.2.1 Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios por cuenta a terceros o socios de entidades o cooperativas: 8,00 €.
2.2.2.2 Aplicación de productos fitosanitarios con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas: 8,00 €.
2.2.3 Operador del sector de asesoramiento fitosanitarios: 8,00 €.
2.2.4 Operador del sector de usuarios profesionales:
2.2.4.1 Dotación de duplicado de carné de usuario profesional por pérdida o renovación: 8,00 €.»
Segundo. Se suprime el subgrupo de tarifas 2.3. Por apertura y sellado de libros.
Tercero. Se crea el grupo de tarifas 3 siguiente:
«3. Producción Integrada:
3.1 Por inscripción en el registro de productores y certificación:
La cuantía será el resultado de la suma de una tasa fija más una tasa variable más una tasa de certificación:
a) Tasa fija: 10,08 €.
b) Tasa variable: será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo, por el valor en euros/hectárea descritos en el cuadro siguiente:
Cultivo Tasa por cultivo – Euros Alubia verde 5,00 Guisante verde 5,00 Patata 5,00 Zanahoria 5,00 Alcachofa 6,00 Brásicas 6,00 Pimiento 6,00 Remolacha 6,00 Frutales (hueso y pepita) 7,00 Setas y champiñones 14,00 Tomate en invernadero 14,00
c) Tasa de certificación (incluye inspección y/o revisión documental y capa gráfica (SIG)): 19,20 €.
Se considera que la superficie media por productor inscrito está entre 4 y 6 hectáreas.
3.2 Tasa anual por mantenimiento/modificación del registro y certificación productores:
La cuantía será el resultado de la suma de una tasa fija, más una tasa variable, más una tasa de certificación:
a) Tasa fija: 6,04 €.
b) Tasa variable: será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo, descritos en el cuadro anterior para la tarifa «por inscripción en el registro de productores y certificación».
c) Tasa de certificación (incluye inspección y/o revisión documental y capa gráfica (SIG)): 19,20 €.
3.3 Por inscripción en el Registro de Producción Integrada de elaboradores y certificación: 268,71 €.
3.4 Tasa anual por mantenimiento/modificación del registro y certificación elaboradores: 253,20 €.
3.5 Tasa por duplicado de certificados (productores/elaboradores): 7,11 €.»
Dos. Se modifica la TASA 06.04. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
Se sustituye el grupo de tarifas 5. Servicios de control de las inspecciones farmacéuticas, por el siguiente grupo de tarifas:
«5. Servicios farmacéuticos.
5.1 OFICINAS DE FARMACIA.
5.1.1 Participación en el concurso de apertura: 142,82 €.
5.1.2 Autorización de instalación por apertura (nueva o transmisión total) o traslado: 259,66 €.
5.1.3 Autorización de clausura: 185,72 €.
5.1.4 Autorización de modificaciones del local que supongan cambios en la estructura: 185,72 €.
5.1.5 Cambio de titularidad (transmisión parcial): 162,29 €.
5.1.6 Nombramiento de regente/sustituto: 125,55 €.
5.1.7 Autorización de cada sección de actividad diferente a la propia del establecimiento: 220,72 €.
5.1.8 Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 116,86 €.
5.1.9 Autorización del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 131,69 €.
5.1.10 Comunicación de ampliaciones o reducciones horarias: 56,94 €.
5.2 SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE FARMACIA HOSPITALARIA, CENTROS SOCIOASISTENCIALES Y UNIDADES DE RADIOFARMACIA.
5.2.1 Autorización de instalación por apertura o traslado: 332,27 €.
5.2.2 Autorización de clausura: 196,39 €.
5.2.3 Autorización de modificaciones del local que supongan cambios de estructura: 196,39 €.
5.2.4 Autorización del nombramiento del farmacéutico responsable: 104,21 €.
5.2.5 Autorización del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 163,70 €.
5.2.6 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 389,52 €.
5.2.7 Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 155,80 €.
5.2.8 Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 116,86 €.
5.3 DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS EN CENTROS PENITENCIARIOS, SOCIOASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS.
Se aplicarán las tarifas correspondientes a servicios farmacéuticos con una reducción del 30%.
5.4 BOTIQUINES RURALES, EN CONSULTAS MÉDICAS, CLÍNICAS HUMANAS, VETERINARIAS Y MUTUAS.
5.4.1 Autorización de instalación por apertura o traslado: 162,29 €.
5.4.2 Autorización de clausura: 116,86 €.
5.4.3 Autorización de modificaciones del local que supongan cambios de estructura: 120,72 €.
5.4.4 Nombramiento de farmacéutico responsable: 77,89 €.
5.4.5 Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 84,39 €.
5.5 ENTIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS.
5.5.1 Autorización de instalación por apertura o traslado: 454,40 €.
5.5.2 Autorización de clausura: 248,87 €.
5.5.3 Autorización de modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 248,87 €.
5.5.4 Autorización de cambio de titularidad: 168,23 €.
5.5.5 Nombramiento de director técnico: 125,48 €.
5.5.6 Nombramiento de farmacéuticos adjuntos o suplentes: 116,86 €.
5.5.7 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución (BPD): 506,34 €.
5.5.8 Emisión del certificado de buenas prácticas de distribución (BPD): 168,79 €.
5.5.9 Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 149,27 €.
5.5.10 Autorizaciones de cambio de actividad: 236,24 €.
5.6 INDUSTRIA FARMACÉUTICA, CENTROS DE CONTROL Y/O DESARROLLO DE MEDICAMENTOS O LABORATORIOS.
5.6.1 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 519,43 €.
5.6.2 Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 173,46 €.
5.6.3 Autorización de publicidad: 274,30 €.
5.6.4 Otras inspecciones: 194,75 €.
5.6.5 Inspección de buenas prácticas de laboratorios (BPL) a centros de control y/o desarrollo de medicamentos u otro tipo de laboratorios: 501,24 €.
5.6.6 Emisión del certificado de buenas prácticas de laboratorios (BPL) a centros de control y/o desarrollo de medicamentos u otro tipo de laboratorios: 173,46 €.
5.7 PRODUCTOS SANITARIOS.
5.7.1 Fabricación.
5.7.1.1 Licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida: 337,58 €.
5.7.1.2 Modificación de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida por cambios en las instalaciones, ampliación de la relación de productos a fabricar y cambio de técnico responsable: 225,57 €.
5.7.1.3 Modificación de la licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida por otras causas: 104,14 €.
5.7.1.4 Renovación de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida: 185,04 €.
5.7.2 Distribución.
5.7.2.1 Inspección inicial a las instalaciones de distribución de productos sanitarios: 257,58 €.
5.7.2.2 Otras inspecciones: 114,81 €.
5.7.3 Autorización previa de mensajes publicitarios sobre productos sanitarios: 149,30 €.
5.8 COSMÉTICOS.
5.8.1 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 522,58 €.
5.8.2 Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 173,46 €.
5.8.3 Inspección de normas de correcta fabricación (NCF) a responsables de la puesta en el mercado que no sean fabricantes: 163,70 €.
5.8.4 Otras inspecciones: 155,79 €.
5.9 COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC).
5.9.1 Acreditación del CEIC: 307,22 €.
5.9.2 Renovación de la acreditación del CEIC: 204,23 €.
5.10 ENSAYOS CLÍNICOS.
5.10.1 Inspección y verificación de buenas prácticas clínicas (BPC): 571,28 €.
5.10.2 Otras inspecciones: 193,56 €.
5.10.3 Emisión de certificado de buenas prácticas clínicas (BPC): 173,46 €.
5.11 LIBROS Y TALONARIOS OFICIALES.
5.11.1 Por validación de libros oficiales de registro y/o contabilidad informáticos o en papel, por cada uno: 19,48 €.
5.11.2 Por validación de talonarios oficiales, por cada uno: 19,48 €.
5.11.3 Autorización de libros oficiales de registro electrónicos: 77,13 €.
5.11.4 Autorización de talonarios oficiales electrónicos: 77,13 €.
5.12 OTRAS ACTUACIONES.
5.12.1 Emisión de informes sobre centros, servicios, establecimientos y productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos: 253,17 €.
5.12.2 Emisión de certificados: 32,45 €.»
Tres. Se modifica la TASA 08.05. TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.
Primero. Se modifica el grupo de tarifas 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.1 Título de Formación Profesional Básico.
3.1.1 Tarifa normal: 17,60 €.
3.1.2 Familia numerosa de categoría general: 8,80 €.
3.1.3 Familia numerosa de categoría especial: 0,00 €.
3.2 Título de Técnico.
3.2.1 Tarifa normal: 22,44 €.
3.2.2 Familia numerosa de categoría general: 11,22 €.
3.2.3 Familia numerosa de categoría especial: 0,00 €.
3.3 Título de Técnico Superior.
3.3.1 Tarifa normal: 32,12 €.
3.3.2 Familia numerosa de categoría general: 16,06 €.
3.3.3 Familia numerosa de categoría especial: 0,00 €.»
Segundo. Se añaden al grupo de tarifas 4.3.2 Certificado de nivel de idiomas, las siguientes tarifas correspondientes al certificado de nivel C1:
«4.3.2.4 Certificado de nivel C1:
4.3.2.4.1 Tarifa normal: 35,28 €.
4.3.2.4.2 Familia numerosa de categoría general: 17,64 €.
4.3.2.4.3 Familia numerosa de categoría especial: 0,00 €.»
Cuatro. Se modifica la TASA 08.12. TASA PARA LA ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN DE CENTROS Y/O ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, que queda redactada en los siguientes términos:
«Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de los servicios para la acreditación y/o inscripción de especialidades formativas y las modificaciones que puedan producirse, en el Registro regulado en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y la Resolución de 20 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con el denominado Registro Estatal de Entidades de Formación, según dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las entidades de formación que soliciten su inscripción y/o acreditación y sus modificaciones, conforme a lo establecido en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, y por Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, así como la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas.
Las tarifas, calculadas de conformidad con los costes reales derivados de los servicios prestados, serán las siguientes:
1. Tarifa por solicitud de inscripción y/o acreditación en el Registro de Entidades de Formación.
Tasa base: 180 € (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30 € por cada especialidad adicional.
2. Tarifa por solicitud de modificación y/o ampliación de aulas, número de alumnos, y cualquier circunstancia que determine la tramitación de un expediente administrativo relacionado con la inscripción y/o acreditación en el Registro de Entidades de Formación.
Tasa base: 180 € (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30 € por cada especialidad adicional.»
Cinco. Se crea la TASA 08.13. TASA POR INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE COMPETENCIAS CLAVE PARA EL ACCESO A FORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVELES 2 Y 3, con el siguiente contenido:
«Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la inscripción en las pruebas de competencias clave para el acceso a formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción en pruebas de competencias clave para el acceso a formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1.1 Por la inscripción en cada prueba de competencia (matemática, de comunicación en lengua española o de comunicación en lengua extranjera, de niveles 2 y 3) en primera concurrencia: 10 €.
Reducciones.
La tarifa descrita en el apartado anterior quedará reducida, para miembros de familias numerosas o personas en situación de desempleo, a 5 € por la inscripción en cada prueba de competencia.»
Seis. Se crea la TASA 08.14. TASA POR LA INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
«Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.1 Tarifa general: 8,20 € por cada módulo del que solicita examinarse.
1.2 Familia numerosa de categoría general: 4,20 € por cada módulo del que solicita examinarse.
1.3 Familia numerosa de categoría especial: 0,00 €.»
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