Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 42
Derogado46 / 59En vigor desde 1 ene 2016
1. Los tributos sobre rifas y tómbolas se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieren.
2. En las apuestas, se devengará cuando se organicen o celebren.
3. En las combinaciones aleatorias, se devengará cuando comience la promoción o acción publicitaria, cuyos sujetos pasivos deberán comunicar previamente la voluntad de realizarla a la dirección general competente en materia de Tributos.
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Proeli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-42