Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

Derogado37 / 59
En vigor desde 1 ene 2016
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se modifican la regulación de la base imponible, tipos y cuotas tributarias, exenciones, devengo y la aplicación de los tributos sobre el juego. 2. La consejería competente en materia de Hacienda podrá dictar las normas específicas para la gestión, presentación y pago de los tributos sobre el juego, así como aprobar los modelos y establecer los plazos en que se efectuarán las autoliquidaciones. Será obligatorio el pago y presentación telemática de los tributos sobre el juego, siempre que el estado de las aplicaciones informáticas permita la habilitación mediante su aprobación por el titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.
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eli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-33