Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adquisiciones inter vivos

Art. 10

Derogado12 / 59
En vigor desde 1 ene 2016
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.
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eli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-10