Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

43 / 44
En vigor desde 1 ene 2016
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2015/12/28/6#disposicion-final-primera