Título TÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
42 / 44En vigor desde 1 ene 2016
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Asimismo, queda derogado:
– El Capítulo II del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
– El apartado 3.a) del artículo único del Decreto 132/2011, de 21 de julio, por el que se modifica la estructura básica de los órganos centrales de dirección del Servicio Cántabro de Salud.
– El artículo 2 del Decreto 67/2004, de 8 de julio, de aprobación de la Estructura orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
– La disposición adicional sexta de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.
– El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.
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Proeli/es-cb/l/2015/12/28/6#disposicion-derogatoria-unica