Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2016
Los ingresos suplementarios derivados de la modificación de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se destinarán al desarrollo de las políticas prioritarias del Gobierno de Cantabria en la siguiente proporción: Servicios Sociales y Promoción social: 15%. Fomento del empleo: 10%. Sanidad: 40%. Educación, Universidades e Investigación: 15%. Desarrollo Rural: 5%. Industria, Desarrollo e Innovación: 15%. En todo caso, el 15% de Industria, Desarrollo e Innovación deberá ir a programas de innovación.
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