Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 44En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica la «9.–Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera», quedando redactada como sigue:
«Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.
Sujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2, 3 y 4, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
1. Especialidades profesionales:
a) Titulaciones profesionales:
– Capitán de Pesca: 202,00 euros.
– Patrón costero polivalente: 80,80 euros.
– Patrón Portuario: 60,60 euros.
– Patrón local de pesca: 40,40 euros.
b) Cursos de especialidad:
– Operador restringido para S.M.S.S.M: 40,40 euros.
– Operador general para S.M.S.S.M.: 90,90 euros.
– Formación básica en seguridad: 40,40 euros.
– Marinero de Puente: 40,40 euros.
– Marinero de máquinas: 40,40 euros.
– Marinero pescador: 40,40 euros.
– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 101,00 euros.
– Botes de rescate rápidos: 101,00 euros.
– Avanzado en lucha contraincendios: 101,00 euros.
– Tecnología del frío: 101,00 euros.
– Neumática-hidráulica: 101,00 euros.
– Riesgos laborales sector pesquero: 40,40 euros.
c) Cursos de buceo profesional:
– Buceo profesional 2.ª clase: 303,00 euros.
– Buceo profesional 2.ª clase restringido: 151,50 euros.
– Buceador de rescate: 151,50 euros.
– Obras hidráulicas: 252,50 euros.
– Corte y soldadura: 303,00 euros.
– Puesta flote y salvamento: 151,50 euros.
– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40,40 euros.
– Riesgos laborales en el sector buceo: 40,40 euros.
– Operador de cámara hiperbárica: 90,90 euros.
– Instalaciones y sistemas: 90,90 euros.
2. Títulos de recreo.
– Capitán de yate: 65,65 euros.
– Patrón de yate: 55,55 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40,40 euros.
– Patrón para la navegación básica: 40,40 euros.
– Patrón de moto náutica A o B: 40,40 euros.
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Expedición especialidades profesionales.
– Marinero pescador: 16,16 euros.
– Resto de especialidades: 24,24 euros.
2. Expedición especialidades recreativas.
– Capitán de yate: 24,24 euros.
– Patrón de yate: 24,24 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo: 24,24 euros.
– Patrón para la navegación básica: 24,24 euros.
– Patrón de moto náutica «A» o «B»: 24,24 euros.
3. Expedición por renovación, convalidación y canje.
– Expedición por convalidación o canje: 16,16 euros.
– Renovación de tarjetas: 16,16 euros.
4. Impresos de Licencia de Navegación:
– Por cada 25 impresos de la FNMT: 25 euros.
Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
– Validación de autorizaciones federativas: 5,05 euros.
– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,05 euros.
– Convalidación de expedientes deportivos: 12,12 euros.
– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,05 euros
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