Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 abr 2015
El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#disposicion-transitoria-primera