Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley. 2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberán aprobarse las disposiciones reglamentarias que establecen los artículos 16, 19, 51, 54.2 y 4, 56.3, 58, 64 y 66.
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