Art. Disposición adicional segunda
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Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 abr 2015
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y para adecuarse a ella, especialmente en la materia de inspección juvenil, deberá iniciarse el procedimiento para la revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.
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