Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 11 abr 2015
Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias: a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud. b) Nombrar al director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud a propuesta del consejero competente en materia de juventud. c) Aprobar los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. d) Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto Aragonés de la Juventud. e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Aprobar los precios de los servicios prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud. g) Incorporar las necesidades de personal del Instituto Aragonés de la Juventud a la oferta pública de empleo correspondiente. h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
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