Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los participantes o usuarios de actividades o instalaciones juveniles, o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. 2. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Aragón en aras de la prevención de futuras conductas infractoras.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-88