Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley: a) Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud. b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.
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