Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos, que se computarán desde el momento de su comisión: a) Infracciones leves: seis meses. b) Infracciones graves: dos años. c) Infracciones muy graves: tres años. 2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado. 3. Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
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