Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 11 abr 2015
Constituyen infracciones muy graves: a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor de la inspección juvenil. b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie notoria negligencia o intencionalidad y afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. c) Llevar a cabo en instalaciones juveniles, desde servicios de información joven o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre actividades que promuevan el racismo, la xenofobia la violencia, la homofobia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-80