Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
81 / 106En vigor desde 11 abr 2015
Las infracciones previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-77