Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

59 / 106
En vigor desde 11 abr 2015
1. Se distinguen los siguientes tipos de instalaciones juveniles: a) Albergue juvenil: toda instalación fija que, una vez reconocida como tal, se destine a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes o demás usuarios en general que se encuentren, en todo caso, en posesión del correspondiente carné que los acredite como alberguistas. b) Residencia juvenil: establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas. c) Campamento juvenil: establecimiento al aire libre dotado de unos equipamientos básicos fijos, reconocido como tal oficialmente y en el que el alojamiento se realiza en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, destinados a la realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas para jóvenes. 2. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá establecer otras modalidades de instalaciones juveniles mediante disposición reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-57