Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
54 / 106En vigor desde 11 abr 2015
1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley, con especial atención a la organización y gestión de las actividades que se contemplan en este título.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de tiempo libre.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-52