Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 11 abr 2015
El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará que las Casas y Centros de Aragón en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre las políticas y los planes de juventud que el Gobierno de Aragón esté desarrollando en el territorio, consiguiendo que la juventud residente en el exterior tenga información precisa y actualizada.
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