Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
47 / 106En vigor desde 11 abr 2015
El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará que las Casas y Centros de Aragón en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre las políticas y los planes de juventud que el Gobierno de Aragón esté desarrollando en el territorio, consiguiendo que la juventud residente en el exterior tenga información precisa y actualizada.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-45