Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
42 / 106En vigor desde 11 abr 2015
El Gobierno de Aragón fomentará el acceso de la juventud a las tecnologías de la información y la comunicación, prestando especial atención a la disponibilidad de recursos tecnológicos en igualdad de condiciones en los distintos territorios que conforman Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-40