Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 11 abr 2015
El Gobierno de Aragón fomentará el acceso de la juventud a las tecnologías de la información y la comunicación, prestando especial atención a la disponibilidad de recursos tecnológicos en igualdad de condiciones en los distintos territorios que conforman Aragón.
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