Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
40 / 106En vigor desde 11 abr 2015
Las políticas y las actuaciones administrativas en materia de juventud y medio ambiente de las distintas Administraciones públicas aragonesas tendrán por objeto la educación y la sensibilización de las personas jóvenes en la protección y el disfrute responsable del entorno natural, con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-38