Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 11 abr 2015
El Gobierno de Aragón, en colaboración con las demás Administraciones públicas aragonesas, con entidades públicas o privadas y con entidades juveniles, fomentará la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades, como elemento contributivo a la sensibilización de las personas jóvenes en hábitos saludables.
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