Art. 30 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud

Art. 30 bis

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En vigor desde 7 may 2023
1. El Consejo Aragonés de la Juventud contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones específicas que figuren en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las cuotas de sus entidades miembro. c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie que pueda recibir de las entidades públicas o privadas. d) Las donaciones, herencias y legados particulares. e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio. f) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el Consejo. 2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo Aragonés de la Juventud corresponderán al mismo. 3. El Gobierno de Aragón cederá un espacio al Consejo Aragonés de la Juventud que le sirva como sede. 4. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá adquirir, para el cumplimiento de sus fines, toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en derecho, siempre bajo los criterios de necesidad, idoneidad, sobriedad y sostenibilidad financiera. 5. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de auditoría y control financiero serán los establecidos en el ordenamiento jurídico privado. Se añade por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-30-bis