Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud
Art. 30
30 / 106En vigor desde 7 may 2023
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-30