Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud

Art. 30

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En vigor desde 7 may 2023
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

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Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-30