Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
85 / 90En vigor desde 28 mar 2015
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta ley, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones previstas en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-primera