Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 28 mar 2015
1. Las viviendas se deberán proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos en la normativa que resulte de aplicación y de forma respetuosa con el medio ambiente y el entorno urbano, especialmente las relativas a dotar a las edificaciones de adecuada capacidad sismorresistente. 2. Reglamentariamente se regularán las normas específicas encaminadas a garantizar la calidad de las viviendas.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-8