Art. 69
Título TÍTULO VII

Art. 69

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En vigor desde 28 mar 2015
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Será competente para la iniciación del procedimiento sancionador la dirección general competente en materia de vivienda. 3. Será competente para la imposición de la sanción el titular de la consejería competente en materia de vivienda.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-69