Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 28 mar 2015
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda ostenta las siguientes funciones: a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario. b) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda. d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación. e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social. f) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas. g) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica. h) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-63