Art. 59 octies
Título TÍTULO VSecc. Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

Art. 59 octies

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En vigor desde 2 jun 2022
Para cumplir lo establecido en el presente título, la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética, asume los siguientes objetivos: a) Promover el acceso a una vivienda digna y luchar contra la ocupación. b) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario. c) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. d) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda. e) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación. f) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social. g) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas. h) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica. i) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende. Se añade por el .26 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se añade por el .26 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-59-octies