Art. 56
Título TÍTULO VSecc. De la política de protección pública de vivienda

Art. 56

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En vigor desde 1 ago 2020
1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda. 2. Los estímulos a los propietarios e inversores constituirán beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad. 3 a 6. (Suprimidos). Se suprimen los apartados 3 a 6 por el .9 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Se suprimen los apartados 3 a 6 por el .9 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3

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Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-56