Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Promoción pública
Art. 42
46 / 90En vigor desde 2 jun 2022
1. Las viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de propiedad en función de la capacidad económica del adjudicatario.
2. Asimismo, la Administración regional dará por amortizados aquellos contratos de venta con una antigüedad igual o superior a diez años siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del artículo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecerá mediante orden el procedimiento para la realización de las adjudicaciones descritas anteriormente.
Se modifica por el .15 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .15 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1 Se modifica por el .5 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se modifica por el .5 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-42