Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Promoción pública

Art. 39

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En vigor desde 28 mar 2015
En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos: a) Arrendamiento. b) Compraventa. c) Precario. d) Cualquier otro título admitido en el ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-39