Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Promoción pública

Art. 35

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En vigor desde 28 mar 2015
La promoción pública de viviendas es una actuación sin ánimo de lucro dirigida a facilitar el acceso al uso de una vivienda a familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos, mediante la promoción y/o adquisición de inmuebles de nueva construcción, en fase de proyecto, en construcción o terminados, la rehabilitación o reposición y la adquisición de viviendas usadas, que cumplan los requisitos objetivos para su calificación.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-35