Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción privada

Art. 34

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En vigor desde 1 ago 2020
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta un derecho de adquisición preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisión de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en el apartado anterior. Se añade por el .3 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se suprime por el .3 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-34