Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción privada
Art. 34
38 / 90En vigor desde 1 ago 2020
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta un derecho de adquisición preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisión de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en el apartado anterior.
Se añade por el .3 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se suprime por el .3 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-34