Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción privada

Art. 32

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En vigor desde 28 mar 2015
Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, impulsarán y fomentarán el establecimiento de medidas económicas, fiscales y de cualquier otra naturaleza que incentiven la adquisición de viviendas protegidas.
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